Ocupación de bóvedas particulares
Cuando se requiera ocupar una bóveda particular (asignación anterior al Decreto 115/89 de junio de 1.989 emanado de la Diócesis de Duitama Sogamoso, por el que se prohibió toda venta o enajenación de lotes o bóvedas), el responsable deberá:
1. Presentar en la oficina de administración del cementerio los documentos que acrediten el derecho. Únicamente se reconocen títulos originales con firma autógrafa y sello.
2. Saber que el derecho adquirido es para uso familiar; es decir, que sólo podrá ser sepultado el titular o susherederos hasta el tercer grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.
3. Demostrar que se encuentra al día en el pago de las cuotas de administración fijadas por el cementerio.
4. Asegurarse de que la bóveda esté desocupada. De no ser así, es necesario efectuar la exhumación del cadáver que la ocupe, para lo cual se requiere que cumpla con todos los requisitos, es decir:
tiempo reglamentario de sepultado; un osario a donde trasladar los restos, o, en caso que se decida cremar, demostrar con documentos que se efectuará la cremación, y cancelar el valor correspondiente a la desocupación de la bóveda según lista de precios establecidos por el cementerio.
5. Haber solicitado la desocupación de la bóveda por lo menos con 8 días de anticipación a la nueva ocupación; de lo contrario, la Administración del cementerio no se compromete a hacerla.
6. Para la inhumación de cadáveres se deben presentar a la Administración del cementerio los siguientes documentos:
6.1 Certificado de defunción.
6.2 Licencia de inhumación expedida a nivel municipal por alguna de las siguientes entidades: Alcaldía,Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud o Inspección de Policía”. (Art. 17, Resolución 5194 de 2.010, Min.de la Protección Social). (Ley 66 de 1916), la expedición de la licencia dependerá del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento.
NOTA: La bóveda será destinada, exclusivamente para albergar un cadáver, salvo excepciones consagradas en la ley.
6.3 Cancelar el valor de la inhumación establecido en la lista de precios vigente del cementerio.
6.4 Informar a la Administración del cementerio con un mínimo de 12 horas de antelación, la fecha, hora y lugar de las exequias.
7. Entregar la lápida de la nueva ocupación en un término máximo de 30 días a partir de la fecha de la inhumación, para que los operarios la instalen. Esta deberá cumplir con los diseños establecidos por el cementerio, y cancelar el derecho.
Reclamar la lápida vieja, si es que la bóveda la tenía, y firmar un “recibido” cuando le sea entregada. Si no es reclamada, el cementerio podrá disponer de ella después de sesenta días.