Cremación de cuerpos
Para la cremación de cadáveres se debe cumplir con los siguientes requisitos
- Presentar copia del certificado médico de defunción en el cual conste que la persona murió por causas naturales.
- Presentar la licencia de cremación, expedida a nivel municipal por alguna de las siguientes entidades: Alcaldía, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud o Inspección de Policía.
- En caso de muerte violenta o accidental se deberá, además, anexar la autorización escrita de la autoridad competente.
- Para la cremación de cuerpos deberá presentarse un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad, que firme autorizando la cremación.
- Cuando se tratare de cadáveres de personas que carecen de deudos, si se pretende su incineración, la autorización a presentar será la que expida el Instituto de Medicina Legal y la respectiva fiscalía.
- Cuando se haya comprobado de forma fehaciente que la muerte ha sido causada por enfermedad infectocontagiosa de grave peligro para la salud pública, la autoridad competente podrá ordenar la cremación del cadáver.
- Para realizar la cremación de cadáveres o restos humanos, se requiere la utilización de un contenedor quedebe cumplir con las siguientes características:
a. Los contenedores de cremación deben ser de material de fácil combustión y no pueden estar lacados, pintados, ni barnizados.
b. No podrán utilizar materiales metálicos en su fabricación. Los contenedores se cremarán junto con el cadáver”.(Art. 30 Resolución 5194 de 2.010, Min. de la Protección Social).
c. El contenedor exclusivamente albergara un cadáver, salvo excepciones consagradas en la ley. - Si el cuerpo a cremar tiene un marcapaso, la funeraria que preste el servicio está obligada a retirarlo antes de ingresar el cuerpo al horno crematorio.
- La administración del horno no es responsable por la identidad de las personas cremadas, ya que se presume de buena fe que los documentos presentados son auténticos.
- La administración del horno, a los 3 días hábiles luego del servicio entregará las cenizas a la persona autorizada, en la urna o jarrón que la familia haya proveído para tal fin. ¨las urnas para cenizas deben permanecer cerradas y tener una identificación con los siguientes datos:
1. Nombre del fallecido.
2. Fecha de nacimiento.
3. Fecha de muerte.
4. Fecha y hora de cremación.
5. Número del certificado de defunción¨ (Art.32 Resolución 5194 de 2.010, Min. de la Protección Social). - No se permitirá el ingreso al horno crematorio, de ninguna persona, salvo personal debidamente autorizado por la administración del cementerio, durante la cremación, ni se permitirá la toma de fotografías y videos dentro del lugar.
- Las funerarias tendrán un tiempo máximo de dos días para reclamar el ataúd.