Exhumación
Se llama exhumación al acto de extraer un cuerpo que se encontraba enterrado. Para la realización de este procedimiento se establece el siguente protocolo:
Programación de la exhumación
La exhumación se programa únicamente en la oficina de la administración del cementerio, junto con el familiar que aparece registrado en la tarjeta de inhumación u otra persona con autorización por escrito de dicho familiar, (fecha y hora) según agenda.
Exhumación de los restos
La bóveda se perfora con 8 días de anticipación a realizar la exhumación, de existir lápida, ese día se puede entregar a la familia, la administración guardará la lápida solo por 30 días a partir de la fecha de exhumación.
Verificación del estado de los restos
El día de la exhumación se permite el acompañamiento máximo de 4 familiares adultos, que deben traer tapabocas para el proceso de exhumación de los cuales dos familiares hacen la verificación del cadáver.
Procedimiento a seguir…
Definen el procedimiento a seguir dependiendo el estado enn que se encuentren los restos; traslado a un osario, cremación de los restos, prorroga de cinco años más en la misma bóveda o traslado a otro cementerio.
Osario (Si se pueden recoger los restos)
El familiar lo escoge según disponibilidad de osarios en el cementerio, cancelando el valor según lista de precios publicada para el año vigente, con lápida incluida de color gris o blanca según el nivel del osario, diligenciar la orden para inscribir los datos en el mármol (nombre, fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento y epitafio no mayor a 9 palabras), La familia debe traer la caja o cofre de madera diseñada para restos.
Cremación (Si los restos están en reducción esquelética incompleta)
La familia debe cumplir con los siguientes requisitos: Autorización escrita de dos familiares con su respectiva fotocopia de cédula, certificado de defunción y fotocopia de la cédula del cadáver que se va a cremar. En caso de muerte violenta se debe tener autorización del fiscal de caso cerrado. La coordinación y el valor del transporte en carro fúnebre del cementerio central de Sogamoso a Jardines de laEsperanza debe ser cancelado por los deudos directamente en la funeraria.
Prórroga (Por 5 años, una única vez; si la familia ve conveniente dejar el cuerpo más tiempo)
Cumplidos los 7 años, los deudos podrán prorrogar por cinco (5) años más, dependiendo de la disponibilidad del cementerio. Pagando el valor establecido según lista de precios año vigente.
Traslado a otro cementerio
Los familiares contratan el transporte (coche fúnebre) con la Funeraria, y deben presentar el certificado actualizado del cementerio donde especifiquen el nombre del lugar, número de bóveda y/o osario donde va a ser trasladado e inhumado el cadáver o los restos.
El cobro de la Disposición de residuos peligrosos depende de sí trasladan los restos solos o con el cajón.