Asignación de bóvedas
Las bóvedas se asignan para ser ocupadas por periodos que son determinados por la reglamentación interna del cementerio, pero que no pueden ser inferiores a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Resolución 5194 de 2.010, del Ministerio de la Protección Social.
Para la asignación de la bóveda a ocupar, los interesados deben proceder de la siguiente manera:
1. Los interesados, junto con la funeraria, deben coordinar la elección de la bóveda, de acuerdo con la disponibilidad del cementerio, a fin de evitar cambios de último momento, esto se hará, de acuerdo al tipo de servicio determinado entre la funeraria y los familiares del difunto, con el propósito de llevar la información precisa, a la administración del cementerio.
Para la firma del acuerdo del servicio solicitado, se hace indispensable la presencia de un familiar.
2. Entregar a la Administración del cementerio los siguientes documentos:
a. “Certificado de defunción.
b. Licencia de inhumación (“Ley 66 de 1.916: El administrador del cementerio no permitirá la inhumación de cadáveres sin esta licencia que deberá conservarse cuidadosamente en el archivo de la administración del cementerio”) expedida a nivel municipal por alguna de las siguientes entidades: Alcaldía, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud o Inspección de Policía.” (Art. 17, Resolución 5194de 2.010, Min. de la Protección Social).
NOTA: La bóveda será destinada, exclusivamente para albergar un cadáver, salvo excepciones consagradas en la ley.
3. Cancelar el valor total de los servicios, según la lista de precios vigente. El cementerio expedirá una factura (que cumple todos los requisitos de ley) donde especifica: fecha, nombre, número de documento, y dirección y teléfono de la persona o entidad responsable; nombre del pabellón y número de la bóveda a ocupar; nombre de la persona fallecida y tiempo por el cual se asigna la bóveda, y valor del servicio acordado y forma de pago.
4. Firmar el acuerdo de instrucciones y condiciones de asignación de la bóveda, del cual el cementerio le entregará por una sola vez, en original firmado y sellado.
5. Informar a la Administración del cementerio con un mínimo de 12 horas de antelación, la fecha, hora y lugar de las exequias.
6. Saber que el ataúd no podrá exceder las dimensiones máximas establecidas por el cementerio. No está permitido dentro del cementerio, retirar partes del cofre para logar la inhumación en una bóveda, osario, cenizaro que no permita su ingreso con facilidad.
7. La administración colocará la lápida en un término máximo de 30 días a partir de la fecha de inhumación, para aquellos servicios que fueron incluidas.
8. Las lápidas deberán cumplir con los diseños establecidos por el cementerio, según lo establecido por la administración.